Reforma al Juicio de Amparo: ¿qué importa que contradiga la Constitución?
El Senado aprobó ayer la reforma al juicio de amparo con una disposición alarmante: su aplicación retroactiva a procesos judiciales en curso. Esto significa que las nuevas reglas no solo regirán para los casos futuros, sino también para aquellos que ya están en trámite.
A pesar de que la reforma no incluyó algunos de los aspectos más preocupantes de la iniciativa que envió la presidenta Sheinbaum, sí incorporó el elemento de la retroactividad, que no contemplaba la propuesta de la mandataria. Se hizo en un artículo transitorio a propuesta del senador morenista Manuel Huerta Ladrón de Guevara.
El problema con la retroactividad es claro y preocupante. El artículo 14 de la Constitución prohíbe que una ley actúe en perjuicio de persona alguna con carácter retroactivo. Es decir, no se pueden evaluar hechos del pasado con normas que no existían en ese momento. Según ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una ley sólo puede ser retroactiva, en ciertos casos, cuando sea en beneficio de las personas.
Más que un tecnicismo jurídico, este principio forma parte de la seguridad y la certeza en un Estado de Derecho. Cuando una persona interpone un amparo, lo hace bajo reglas claras. Modificar esas reglas a mitad del proceso equivale a cambiar las condiciones del juego una vez comenzado, dejando en la indefensión a quienes confiaron en la ley vigente.
Según las discusiones de ayer en el Senado, el objetivo de Morena es eliminar la barrera jurídica que le ha impedido, mediante amparos, ejercer el cobro de impuestos en ciertos casos.
La aplastante mayoría de Morena en el Congreso y una cultura de falta de respeto a la legalidad se tradujo ayer en una reforma constitucional que contradice a otro artículo de la Carta Magna. La reforma pasará ahora a la Cámara de Diputados, que también domina Morena bajo los mismos principios.